SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2004-R

Fecha: 27-Feb-2004

a)

Los recurrentes ante la falta de notificación a la co-demandada Sara López Galindo retiraron su recurso contra ella, siendo admitido este desistimiento por la Corte de amparo. Luego ratificaron y reiteraron los términos de la demanda, añadiendo lo siguiente: a) la remoción y nombramiento del Directorio es una facultad de la Junta General de accionistas de la empresa, de acuerdo al art. 269 incs. 1) y 2) del Código de comercio (Ccom) pero lamentablemente esas disposiciones han sido vulneradas por la Federación Departamental de Trabajadores Campesinos de La Paz “Tupaj Katari” que el 26 de junio de 2003 convocó a una asamblea, en la cual se removió y destituyó al Directorio nombrándose uno nuevo; b) lo que ha generado el conflicto es que la empresa sufrió grandes robos por parte de los técnicos y trabajadores a los que los actores retiraron de sus funciones.

El abogado del co-recurrido Rufo Calle Parra informó que: a) en el acuerdo de Pucarani entre el Gobierno y su Federación y en el acuerdo de la “Isla del Sol”, se estableció la fiscalización de EMPRELPAZ; b) en ningún momento se destituyó arbitrariamente a los recurrentes, sino que ellos voluntariamente presentaron su renuncia en esa asamblea cual consta en acta que está en estrados judiciales; c) los recurrentes aún tienen el recurso de nulidad pendiente.

El Interventor de EMPRELPAZ S.A. Juan Manuel Aguirre Martínez, designado por Resolución SSDE 087/2003 de 30 de junio de 2003, emitida por la Superintendencia de Electricidad del Sistema de Regulación Sectorial, ampliada por Resolución SSDE 150/20003 de 27 de octubre del mismo año, habiéndose dispuesto la intervención preventiva de dicha empresa precautelando la adecuada y continua prestación del servicio en la audiencia de amparo arguyó lo siguiente: a) solamente se ha realizado una administración transparente, velando y protegiendo los derechos y deberes que tienen los socios de EMPRELPAZ S.A.; b) a partir de la intervención ha existido un abandono total de los directivos de EMPRELPAZ S.A. c) la única directiva reconocida para dicha empresa es la de los recurrentes y figura como tal en FUNDAEMPRESA que es la instancia que establece quiénes son los actuales miembros de la directiva, sin embargo, el co-recurrente Tiburcio Mamani presentó su renuncia el 30 de junio pasado.