SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0260/2004-R

Fecha: 27-Feb-2004

procedente

La Resolución 46/2003 cursante de fs. 104 a 106 vta., pronunciada el 4 de diciembre de 2003 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, disponiendo la restitución de los recurrentes a sus funciones en el Directorio de EMPRELPAZ S.A. declarando nulos los actos denunciados contra los personeros de la autoridad recurrida, sin costas por ser excusable; con los fundamentos siguientes: 1) el documento privado presentado como prueba de descargo, por la naturaleza de su redacción, la ausencia de elementos procesales que puedan acreditar su validez, carece de su valor legal probatorio, circunstancia por la cual no se la considera a efectos de esta resolución, 2) la modalidad de la asamblea a la que hace referencia el documento referido, no se ajusta a los preceptos contenidos en los estatutos de EMPRELPAZ S.A., 3) la Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz, “Tupaj Katari”, no ha observado ni ceñido sus actos a los citados Estatutos, 4) el recurrente y sus representados no han sido oídos y juzgados en debido proceso para haber sido destituidos de sus funciones; 5) Rufo Calle Parra, ejecutivo de la Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz “Tupaj Katari” ha restringido, suprimido o amenazado los derechos y garantías de las personas reconocidas por la Constitución.