SENTENCIA CONTITUCIONAL 0182/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONTITUCIONAL 0182/2004-R

Fecha: 09-Feb-2004

a)

El Juez recurrido por informe cursante a fs. 162 y 163 alegó: a) al haberse practicado mediante edicto de prensa se lo hizo en cumplimiento de los arts.124, 125 y 126 del CPC, pues en la demanda del proceso se fijó como domicilio de los demandados Av. La Barranca s/n y por el informe del Oficial de Diligencias, los vecinos indicaron que no vivían en esa dirección; y b) desde que tomó conocimiento de la causa se han realizado las actuaciones judiciales con la mayor transparencia posible y conforme a procedimiento, se ha realizado la inspección ocular al inmueble donde se comunicó a los vecinos para que hagan conocer sobre el tramite del proceso a fin de que asuman sus derechos, y una vez ejecutoriada la sentencia se procedió a la entrega  del bien.

La recurrida defensora de oficio mediante su informe escrito cursante de fs. 158 a 159 alegó: a) que para cumplir con su deber de defensora acudió al registro domiciliario dependiente de la Policía Técnica judicial, pero por limitaciones económicas no pudo lograr la certificación, empero con la que recabó actualmente demuestra que los recurrentes no tienen registros domiciliarios, que también hizo otras averiguaciones pero no logró encontrarlos, por lo que tuvo que asumir defensa sin comunicarles del proceso, siendo por ello que no pudo aportar prueba, dado que no podía inventarla y menos pagar testigo; b) la citación por edicto tiene su fin y es que la comunidad en general y en especial los demandados se enteren de la existencia del trámite de un juicio, de manera que los recurrentes han conocido la demanda en su oportunidad, pero ahora pretenden responsabilizarla; y c) que el recurso es extemporáneo porque la Sentencia fue publicada por edicto hasta el 15 de agosto de 2002, habiendo transcurrido hasta la fecha más de seis meses. Con estos alegatos solicitó que se declare improcedente el recurso.

Sergio Gonzalo Ostria Pacheco y Cecilia Molina Navajas, por memorial cursante de fs. 160 a 161 alegaron: a) que es de aplicación la norma prevista en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues los recurrentes podían haber planteado incidente de nulidad de obrados por falta de formalidades en la citación conforme establecen las normas previstas en los arts. 149 y sigs. CPC con relación al art. 129 CPC, b) que, el recurso es improcedente por haber sido interpuesto después de los seis meses de la publicación de la Sentencia y la ejecutoria de la misma el 26 de octubre de 2002 y c) que no existe violación alguna, dado que ante el informe del Oficial de Diligencias, el desconocimiento del domicilio, se citó a los demandados mediante edicto en aplicación de los arts. 124 y sigs. del CPC, nombrándoseles defensora de oficio, quien intervino de acuerdo a derecho.