SENTENCIA CONTITUCIONAL 0182/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes solicitan la tutela de sus derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en el art. 16 de la CPE, denunciando que los recurridos dentro de la tramitación de un proceso ordinario civil que se les siguió, el juez no ordenó subsanar la demanda para que se señale exactamente su domicilio que era de conocimiento de la parte demandante, que se les citó por edicto provocándoles indefensión, sumándose a ello el hecho de que la defensora de oficio asignada no asumió una material defensa, puesto que solo se apersonó y luego renunció a las conclusiones. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.