SENTENCIA CONTITUCIONAL 0182/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Los señores Sergio Gonzalo Ostria Pacheco y Cecilia Molina Navajas, ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, les siguieron un proceso ordinario de desapoderamiento, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios, proceso que se tramitó de forma ilegal, toda vez que no se les hizo conocer ninguno de sus actuados, advirtiéndose que existe error en la fijación del domicilio de los demandados como en la diligencia de citación con la demanda, pues los demandantes señalaron Av. La Barranca sin número, razón por la cual se ordenó la citación por edictos, nombrándoles defensor de oficio, quien se comprometió a ubicar a sus defendidos y evitar la indefensión, sin embargo solo participó en dos actuaciones, el apersonamiento y la renuncia a la formulación de conclusiones, pese a que los demandantes incurrieron en dolo procesal al indicar en su demanda un domicilio del cual supuestamente desconocían el número, lo que se establece de la documentación falsa adjunta al expediente, ya que los demandantes conocían sus cédulas de identidad con la que podían recabar la dirección exacta de Av. La Barranca 707, pero condujeron al Oficial de Diligencias a un domicilio desconocido y no al verdadero, evidenciándose que los demandantes juraron en falso.
El Juez debió ordenar se subsane la demanda conforme al art. 327 inc. 4) del Código de procedimiento civil (CPC) con relación al art. 332 y 333 del mismo cuerpo de leyes respecto al domicilio; sin embargo se les notificó por edicto sin que se hubiera ignorado el domicilio como exige el art. 124 CPC. Al margen de ello, el Juez debió haber ordenado a la co-recurrida realice la defensa técnica material apropiada dando cumplimiento así a las SSCC 313/2002-R, de 20 de marzo y 636/2002-R, de 3 de junio, referido a la defensa técnica de los demandados; pues la co- recurrida no cumplió con lo establecido en la norma prevista en el art. 124.IV CPC, ya que en ningún momento tuvo la intención de hacerles conocer la demanda que fue planteada en su contra, no obstante que tenía varios medios para hacerlo, pero les ocasionó indefensión, por lo que interponen amparo para que se reparen las omisiones indebidas referidas.