SENTENCIA CONTITUCIONAL 0182/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
III.2
III.2 En la problemática planteada, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, así como de lo manifestado expresamente por los recurrentes en la audiencia del presente amparo, se tiene la evidencia de que tuvieron conocimiento del proceso ordinario civil en el mes mayo de 2003, lo que significa que en aquella ocasión tenían la oportunidad para plantear el incidente de nulidad de las citaciones ante la propia autoridad ahora recurrida, demostrando que los recurrentes sí conocían su domicilio y que prestaron un juramento falso, a objeto de que el Juez de la causa, en caso de ser cierta la denuncia, pueda subsanar los vicios de citación anulando obrados, para el caso de no hacerlo pudo haber planteado los recursos ordinarios previstos en la normativa procesal, pues si bien es cierto que las autoridades jurisdiccionales en la vía ordinaria tienen el deber de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios, no es menos cierto que en la tramitación del proceso pueden producirse errores procesales por la actuación maliciosa de alguna de las partes, en cuyo caso la parte afectada deberá observar o denunciar dichos errores procesales, a objeto de que el juez de la causa pueda verificarlos, abriendo en su caso plazos incidentales para que sean producidas las pruebas respectivas que demuestren las actuaciones fraudulentas, como el caso de las citaciones o notificaciones incorrectas.
Empero, los recurrentes no obraron de manera correcta, pues conforme se acredita de la documental cursante a fs. 28 del expediente, mediante su abogado patrocinante Freddy Gonzáles Flores, solicitaron fotocopia simple del expediente correspondiente al proceso ordinario que motiva el presente recurso, solicitud que fue presentada el 14 de mayo de 2003 y deferida favorablemente por el Juez recurrido, de manera que a pesar de haber tenido conocimiento del proceso y contar con las fotocopias del expediente no suscitaron el incidente de nulidad para lograr que se subsanen los vicios procesales denunciados, dicho de otra forma, no hicieron uso del medio incidental previsto en la norma del art. 149 CPC, con relación a los arts. 128 y sigs. CPC, en consecuencia no han agotado la vía ordinaria prevista por la normativa procesal citada, por lo que este Tribunal se ve impedido de ingresar al examen del fondo de la problemática planteada, lo cual hace improcedente el recurso y la concesión de la tutela solicitada, en aplicación de la norma prevista por el art. 96.3).