SENTENCIA CONTITUCIONAL 0182/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONTITUCIONAL 0182/2004-R

Fecha: 09-Feb-2004

III.1

III.1    Al efecto cabe señalar que, conforme ha definido este Tribunal en su amplia jurisprudencia, el amparo constitucional, como una acción tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, está regido por dos principios que forman parte de su naturaleza jurídica, como son la inmediatez y subsidiariedad, ello se colige de la norma prevista por el art. 19.IV de la Constitución, la que dispone que “siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, de modo que los recurrentes, previo a plantear su recurso, deben agotar todas las vías legales ordinarias previstas en la legislación ordinaria, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en aplicación al principio de subsidiaridad.