2.
2. La SC 0338/2004-R, de 10 de marzo, funda la improcedencia declarada al revocar la Resolución venida en revisión, en que el recurrente interpuso el amparo sin agotar previamente otros medios que la ley establece en defensa de los derechos de las personas discapacitadas, o sea que aplica el principio de subsidiariedad de este recurso.
2) La finalidad de la diferencia de trato, que debe ser legal y justa. Tratar a la persona con discapacidad otorgándole mayor protección frente a los demás, es justo, toda vez que por sus condiciones no tiene las mismas posibilidades de acceder a un empleo o fuente laboral como las otras personas; y es legal, dado que está expresamente permitida en la Ley 1678, de la Persona con Discapacidad, que tiene la finalidad de normar los procesos destinados a la habilitación, rehabilitación, prevención y equiparación de oportunidades de las personas discapacitadas, así como su incorporación a los regímenes de trabajo, educación, salud y seguridad social, con seguros de corto y largo plazos, cuyo art. 5 dispone que las personas con discapacidad gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, otras disposiciones legales y de los beneficios que establece la presente ley.
