0338/2004-R

6.

6.   La Ley 1678 de de la Persona con Discapacidad, desde el Capítulo de las Definiciones (Equiparación de Oportunidades y Discriminación) así como los arts. 2, 3, 4, 5, 6 muestran el propósito del Estado de hacer efectiva la protección de los derechos y garantías de las personas discapacitadas del país y proporcionarles una vida más llevadera dentro de sus limitaciones, como una obligación social que compromete tanto a las instituciones públicas como privadas. El DS 24807 de 4 de agosto de 1997 (Reglamento de la Ley 1678), regula los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad así como la participación y obligaciones de las instituciones públicas y privadas para la integración de las personas discapacitadas y en el art. 9º e) establece la obligatoriedad de aplicar el Convenio 159 de la O.I.T que dispone en su parte relevante que: "... todos los Estados miembros deberán considerar que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo..." (las negrillas y el subrayado son mios).