0338/2004-R

4.

4.   Ingresando a la fundamentación del presente Voto Disidente, en primer término, se debe partir de la premisa  de que se trata de  un derecho que debe ser atendido y reparado de manera inmediata frente al grave perjuicio que se está ocasionando al recurrente con la pérdida de su fuente  laboral, pues aunque exista otra instancia a la que eventualmente podría acudir, se justifica en este caso la excepción al principio de subsidiariedad del amparo por la urgencia que  tiene de que su derecho al trabajo sea tutelado, como se  estableció, por ejemplo en la SC 277/2003-R, máxime si se trata ahora de una persona con discapacidad como se explica en el siguiente punto.

     4)         La eficacia de la relación entre hechos, norma y fin, o sea, que exista racionalidad en el trato diferente. Esta calidad, distinta a la razonabilidad, consiste en la adecuación del medio a los fines perseguidos, o sea, que exista una conexión efectiva entre el trato diferente que se impone, el supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue. Para delimitar el significado de razonabilidad y racionalidad, se debe puntualizar que la primera apunta a una finalidad legítima, mientas que la segunda, a una finalidad lógica. En el caso analizado, resulta racional disponer un trato diferente a favor del recurrente por tratarse de una persona con discapacidad, que  por esa razón no tiene las mismas oportunidades y posibilidades de acceder y conservar un trabajo que las demás;