AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2004-ECA

Fecha: 09-Mar-2004

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial de fs. 131 a 133, la autoridad recurrida expresa que la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional (SC)136/2004-R, de 2 de febrero, ha sido la falta de defensor de oficio en el proceso social en cuestión. No obstante, de acuerdo con el informe prestado, en el memorial que subsana la demanda, los actores señalan el domicilio del demandado en el que fue notificado según dispone el art. 76 del Código procesal del trabajo (CPT) concordante con el art. 121 del Código de procedimiento civil (CPC); no habiendo respondido dentro del término previsto por el art. 124 CPT, en aplicación del art 141 del mismo cuerpo legal, se lo declaró en rebeldía, habiéndosele notificado en su domicilio conforme dispone el art. 58 CPC. Por consiguiente, el proceso no estaba siendo tramitado mediante edictos para que corresponda la designación de defensor de oficio. La parte III de la resolución notificada hace referencia a la SC 1125/2003-R de 12 de agosto, proceso laboral diferente al proceso por cuanto en el mismo existía un juramento de desconocimiento de domicilio y tuvo que ser tramitado mediante edictos  conforme al art. 124 CPC.