AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2004-ECA

Fecha: 09-Mar-2004

II.2

II.2  Con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 131 a 133 de obrados, la Jueza demandada dentro del recurso de hábeas corpus, pide que en la vía de aclaración y complementación referente a que “si en el marco del ámbito del art. 16 CPE  (...) abarca aquellos procesos  laborales en los cuales existe un domicilio conocido y real se deberá designar un defensor de oficio, por cuanto el demandado estaría actuando negligente en el accionar en su derecho de defensa” (sic).

En la Sentencia Constitucional cuya aclaración y complementación se solicita, se invoca fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado por el art. 16 CPE que fue vulnerado, según se ha demostrado. Asimismo se cita como precedente jurisdiccional la SC 1125/2003, de 12 de agosto, texto en el que de forma inequívoca y clara se dispensa protección a ese derecho de defensa al señalar que “...debe tener preferente y forzosa aplicación lo consagrado por el art. 16 CPE, es decir, que a persona alguna -así haya sido declarada rebelde en proceso laboral- puede dejárselo en indefensión al tramitarse un juicio en su contra sin que se haya nombrado un personero que lo represente y defienda sus intereses y derechos...”

Resulta entonces que, tratándose de aplicar el art. 16 CPE en lo que al derecho de defensa se refiere, no se encuentra diferencia alguna entre la SC 1125/2003, de 12 de agosto y la SC 0136/2004-R, de 2 de febrero, esta última pronunciada en el caso de autos, motivo de la solicitud que se examina, pues en ambos casos se ha dado la situación de otorgar la tutela reclamada por haberse vulnerado el derecho a la defensa del recurrente, dando como consecuencia la privación de su libertad, aspectos que han sido debidamente examinados, por lo que no es pertinente proceder a una enmienda o aclaración del fallo dictado, sobre esta cuestión, en la forma planteada por la autoridad judicial.