Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2004-ECA
Fecha: 09-Mar-2004
II.1
II.1 De acuerdo con el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a petición de parte, o de oficio, el Tribunal podrá aclarar, enmendar o complementar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución. La solicitud de la autoridad recurrida fue presentada dentro del indicado plazo, por lo que corresponde absolver la petición.