Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2004-ECA
Fecha: 09-Mar-2004
II.3
II.3 Sin embargo el mismo art. 50 LTC, antes citado, permite al Tribunal hacer de oficio una aclaración y complementación sin afectar el fondo de la resolución. En este caso, ella está dirigida -como se dijo- fundamentalmente a hacer efectiva la tutela reclamada por el recurrente en resguardo de su derecho a la defensa consagrado por el art. 16 CPE, razón por la cual corresponde complementar la misma.