AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2004-ECA
Fecha: 10-Mar-2004
Hsin Hsiung Chien Ko
Por memorial de fs. 234 a 235, Hsin Hsiung Chien Ko señala que con el respeto que se merece este Tribunal, la interpretación que hizo en el último parágrafo del punto III.2 de los fundamentos de la SC 1711/2003-R, de 24 de noviembre, que resolvió el amparo que planteó, es “totalmente errónea, ya que, el Recurso de Amparo Constitucional, tiene la única finalidad de declarar procedente el recurso y ordenar a la Juez inferior la reapertura del proceso penal, pero en ningún momento la corte superior de justicia del distrito judicial de Santa Cruz, ha ingresado a valorar las pruebas invadiendo la jurisdicción de la justicia ordinaria, jamás simplemente dentro del Recurso de Ampara ha encontrado indicios que no han sido considerados por el Tribunal recurrido y la Juez Inferior”, por lo que considera que este Tribunal ha argumentado falsamente que dicha Sala hubiera valorado pruebas, y por ello, dentro del plazo establecido por las normas previstas por el art. 196 inc. 2) del Código de procedimiento civil (CPC), solicita complementación y enmienda de la Sentencia constitucional citada, debiendo este Tribunal aclarar el concepto oscuro y la errónea interpretación aludida; y en definitiva revocar la Sentencia dictada declarando procedente el amparo.