AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2004-ECA

Fecha: 10-Mar-2004

II.1.

II.1.    En el caso, analizada la solicitud presentada, en primer lugar se tiene que el recurrente lejos de justificar la enmienda corrobora el fundamento de la Sentencia, pues señala que el Tribunal del recurso declaró procedente el amparo que planteó porque “encontró los indicios que no fueron considerados por las autoridades judiciales a su turno”, pues precisamente la concurrencia o no de indicios de culpabilidad no pueden ser valorados dentro del amparo constitucional que como acción tutelar no es un recurso procesal ordinario; por ello el establecimiento de esos indicios sólo corresponde a los jueces de la jurisdicción ordinaria, pues para encontrarlos definitivamente se debe valorar prueba que concierne al fondo de una causa, en el caso, el recurrente pretendía a través del recurso que se reabra un proceso penal; y para ello, era ineludible establecer si las pruebas que adjuntó a su petición aportaban nuevos indicios, lo que implicaba necesariamente -se reitera- una valoración de la prueba aportada, que es la que este Tribunal no puede realizar, y, de hacerlo como se dijo en la Sentencia Constitucional citada, que se pretende sea complementada y enmendada, se invadiría la competencia de los jueces ordinarios, pues distinto hubiera sido que los recurridos no hubieran valorado la prueba que presentó, pero esto no ha ocurrido, lo que ha sucedido es que al valorarla no encontraron indicios y en esto se centra el fundamento del fallo constitucional.