Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2004-ECA
Fecha: 10-Mar-2004
II.2.
II.2. Por otra parte también es importante señalar que el petitorio de la solicitud carece totalmente de respaldo jurídico, puesto que la revocatoria de una sentencia constitucional no es posible bajo ningún justificativo, dado que por disposición de la norma prevista por el art. 121.I CPE, los fallos de este Tribunal son inmodificables e inalterables, por no admitir recurso ulterior alguno; y en el caso, lo que se pretende a través de la solicitud es su revocatoria en el fondo, lo que de hecho resulta inadmisible.