Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2004-ECA
Fecha: 10-Mar-2004
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La complementación y enmienda conforme a las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), son medios que tiene tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional complemente sobre algunos puntos en los que hubiera omitido pronunciarse y corrija errores materiales de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia.