Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2004-ECA
Fecha: 16-Mar-2004
a)
a) La jurisprudencia constitucional, que no ha sido citada en el AC 0006/2004-O, de 1 de marzo cuya complementación pide, ha señalado que cuando un amparo es declarado procedente y en el cumplimiento de la sentencia nuevamente se vulneran derechos y garantías constitucionales, los mismos pueden ser corregidos en ejecución de Sentencia, no siendo necesario recurrir nuevamente a interponer otro recurso de amparo;