AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2004-ECA
Fecha: 16-Mar-2004
b)
b) En su memorial de 20 de enero de este año, que dio lugar al fallo referido, reclamó que los recurridos al dictar el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2003, “si bien cumplieron la SC 1241/2003-R” en la regulación de honorarios por separado para la empresa Bolivia Mahogany S.R.L., conforme a iguala y a Andrés Holvy Añez Paz y Aidée Paz de Añez de acuerdo a arancel del Colegio de Abogados, nuevamente vulneraron su derecho a percibir una remuneración justa conforme lo determina la ley, pues no se fijó la cuantía, de modo que pide se aclare y explique si un recurrido al cumplir una Sentencia Constitucional vulnera otra vez derechos, se debe interponer un nuevo amparo o tales ilegalidades pueden ser reclamadas en ejecución del ya interpuesto y declarado procedente, por una parte, y por otra, “si la vía para hacer prevalecer su derecho a ser tratado con igualdad al regularse sus honorarios se debe hacer valer sólo dentro de un proceso penal” (sic);