Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2004-ECA
Fecha: 16-Mar-2004
d)
d) Finalmente, solicita se aclare si la parte resolutiva de las Sentencias Constitucionales deben guardar relación o no con el petitorio consignado en el recurso, dado que él pidió en su demanda de amparo la regulación de honorarios según el arancel del Colegio de Abogados y sea en la cuantía del 10% del monto demandado, lo que no ha sido deferido por el Tribunal Constitucional.