Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2004-ECA
Fecha: 16-Mar-2004
II.3.
II.3. Es necesario mencionar, en cuanto a lo aseverado por el impetrante resumido en los incisos a), b) y d) del punto I del presente Auto, que en este caso no se ha constatado incumplimiento de la SC 1241/2003-R por parte de los recurridos, siendo ése el criterio reiterado por el Tribunal Constitucional en los Autos anteriores al presente. Por otra parte, no es este Tribunal el que debe señalar al impetrante la vía o el proceso al que debe acudir para que logre la fijación de la cuantía que reclama, por cuanto ya ha expresado uniformemente su decisión en la SC 1241/2003-R, y en los AACC 61/2003-ECA, y 0006/2004-O.