I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido en primer lugar, por Adolfo Vera del Carpio en representación de Jorge Córdova Serrudo, manifestando que el incidente sólo tiende a prolongar más el proceso; que el mismo también perjudica a su mandante al haberse dispuesto la intervención y cierre del BANCOSUR de manera abusiva y prepotente, al margen de la norma legal establecida en la Ley de Bancos; que la norma impugnada por la igualdad jurídica pregonada por el incidentista, también afecta a su mandante; que no se ha violado el derecho de petición del incidentista y que, el hecho de que la norma procesal impugnada se efectivizara, no atenta al principio constitucional y garantías del debido proceso, porque no puede haber procesos indefinidos en perjuicio del procesado, solicitando se rechace el incidente por infundado.
Por su parte Carlos Gonzáles Weise responde manifestando que el Auto Supremo que será dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolviendo en el fondo el proceso penal, no tiene ninguna relación, ni vínculo causal, ni depende en forma alguna de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición transitoria tercera del nuevo Código de Procedimiento Penal; que la petición no solo ataca la norma impugnada sino otras instituciones del citado código como los arts. 27, 28, 29, 30 y otras normas referidas a la prescripción; generando el gravísimo riesgo de sentar jurisprudencia para que cualquier ciudadano plantee recuso de inconstitucionalidad contra los términos establecidos en los diferentes códigos procesales, además de que la disposición impugnada no vulnera ninguna norma constitucional, solicitando se rechace el incidente.
- Jaime Ampuero García y Héctor Sandoval Parada, ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 (Nuevo Código de Procedimiento Penal).
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- APRUEBA
