rechazan el incidente
Con las respuestas de los contrarios, Jaime Ampuero García y Héctor Sandoval Parada, Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazan el incidente por ser manifiestamente improcedente al impugnarse con motivos similares la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, la que ya fue declarada constitucional por Sentencia Constitucional 77/2002 de 29 de agosto, pronunciada por el Tribunal Constitucional. Resolución que en cumplimiento del art. 62.1) de la LTC es elevada en consulta a este Tribunal.
- Jaime Ampuero García y Héctor Sandoval Parada, ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 (Nuevo Código de Procedimiento Penal).
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- APRUEBA
