II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
Señala que las normas infringidas son los arts. 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre, arts. 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y arts. 6, 7 incs. h) e i), 16 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jaime Ampuero García y Héctor Sandoval Parada, ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 (Nuevo Código de Procedimiento Penal).
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- APRUEBA
