SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2004

Fecha: 02-Mar-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Apoyado en los arts. 22 y 23 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), “inició en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz un proceso de auxilio jurisdiccional para la constitución de un Tribunal Arbitral” (sic), demanda que la dirigió contra el Banco Santa Cruz S.A., H.P. Brokers Corredores y Asesores de Seguros S.R.L., Alianza Vida de Seguros y Reaseguros S.A. y Bisa de Seguros y Reaseguros S.A..

En dicho proceso, las tres primeras entidades mencionadas como demandadas solicitaron la declinatoria del Juez que rechazó estas peticiones por  Auto de 23 de septiembre de 2003, contra el cual, interpusieron recursos de apelación que concedidos ilegalmente la Sala recurrida determinó su radicatoria también ilegal.

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito recurrida, al dictar la radicatoria de 27 de octubre de 2003, ha obrado con falta de jurisdicción y competencia por cuanto debió considerarse que de acuerdo con el principio de legalidad que rige por previsión del art. 29 CPE, sólo la ley puede  determinar si una resolución es o no apelable; así lo determina el art. 213.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) concordante con el art. 23.III LAC, que establece que la decisión que tome la autoridad judicial competente con referencia a la conformación del tribunal arbitral, no admite recurso; por ello, no correspondía radicar ni admitir las apelaciones formuladas, siendo nulas sus actuaciones por haberse actuado en contra del orden público, lesionándose las garantías constitucionales del Juez natural, debido proceso, inviolabilidad de la defensa, inalterabildad de los “procesos judiciales” (sic) y probidad.