SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2004
Fecha: 02-Mar-2004
III.1
III.1 Dentro de la demanda de auxilio judicial para la constitución de un tribunal arbitral, presentada que fue la solicitud, tres de las entidades demandadas, que se las cita precedentemente, promovieron la declinatoria del Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial que rechazó los pedidos para que se separe del conocimiento del auxilio judicial demandado, dando lugar a que las entidades apelaran ante el superior en grado que radicó la apelación para que posteriormente pueda pronunciarse en una de las formas que señala el art. 237 CPC. Esta determinación del juez a quo, no guarda relación con el art. 23.III. LAC, invocado por el recurrente, pues la indicada norma se refiere a la inadmisibilidad de recurso alguno contra la decisión que haya conformado el tribunal arbitral y no, como se pretende en el caso concreto, a una cuestión de competencia formulada por el recurrente.