SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2004

Fecha: 02-Mar-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

De acuerdo con el art. 120.6ª de la Constitución Política del Estado (CPE), a este Tribunal le corresponde pronunciarse sobre los recursos directos de nulidad interpuestos en resguardo del art. 31 de la Ley Fundamental, contra autoridades públicas que hubieran incurrido en usurpación de funciones o ejercido jurisdicción que no emane de la ley, de manera que en el presente caso corresponde establecer si la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito tenía competencia para dictar la providencia de 27 de octubre de 2003, dentro de la demanda de auxilio judicial para la designación de árbitro solicitada por Luis Artemio Lucca Suárez para la conformación de un Tribunal Arbitral, contra el Banco Santa Cruz S.A.,  H.P. Brokers Corredores y Asesores de Seguros S.R.L., Alianza Vida de Seguros y Reaseguros S.A. y Bisa de Seguros y reaseguros S.A., sin que le sea pertinente pronunciarse sobre cuestiones que atañen a otra vía legal.