SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2004
Fecha: 24-Mar-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente sostiene que la Empresa Alemana Unificada S.A. (EMALUN) presentó en forma voluntaria las declaraciones juradas por el impuesto a las utilidades de las empresas, el impuesto al régimen complementario del impuesto al valor agregado, y el impuesto a las transacciones respecto a determinados períodos fiscales de la gestión 2002, sin haber cancelado ningún importe, por lo que la Gerencia GRACO La Paz emitió las intimaciones de pago, pero como el contribuyente tampoco canceló lo adeudado, se expidieron los Pliegos de Cargo 29-19/2003 y 29-20/2003 de 27 de febrero de 2003; que, sin embargo, el contribuyente presentó demanda contencioso tributaria, y la Jueza de Partido Segunda en lo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, en desconocimiento del Código tributario, del DS 25183 y de las SSCC 0031/2002 y 0032/2003, incurrió en usurpación de funciones al admitir dicha demanda, ordenando que se suspenda toda ejecución del acto impugnado. Por lo que corresponde analizar y determinar si la autoridad judicial recurrida al dictar la Resolución que se cuestiona ha actuado con jurisdicción y competencia, o por el contrario, ha incurrido en los preceptos jurídicos previstos por los arts. 31 de la CPE y 79.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.