SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2004

Fecha: 24-Mar-2004

III.3.

III.3. En este caso, consta en el legajo, por una parte, que con anterioridad al anuncio de interponer  recurso directo de nulidad, la Gerente de “GRACO”+ La Paz fue notificada con el desistimiento respecto a la demanda contencioso tributaria presentada en contra suya, memorial en el que además, el contribuyente manifestó su propósito de solicitar a la Administración Tributaria la modalidad de pago para cancelar lo adeudado; y por otra, se tiene establecido que con carácter previo a la notificación con el presente recurso, la Jueza recurrida aprobó el mencionado desistimiento respecto a la demanda contencioso tributaria interpuesta contra la Gerencia de GRACO La Paz  y dispuso el archivo de obrados, desapareciendo en consecuencia, la causa o motivo que dio lugar a la interposición del recurso directo de nulidad, y por tanto no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la demanda.