Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
Fragmento 8
Por otra parte, la misma Ley, en su art. 98, dispone que: “El Tribunal o Juez competente en el plazo de 24 horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla con los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación sin ulterior recurso”.