Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
III.2
III.2 En el caso que se examina, el Tribunal de amparo dispuso que con carácter previo, a la admisión del recurso, las recurrentes cumplan con los requisitos establecidos en los parágrafos I, III, IV, V y VI del art. 97 LTC, concediéndoles para el efecto el plazo de cuarenta y ocho horas previsto en el art. 98 LTC, bajo conminatoria de ser rechazado el recurso; sin embargo, las actoras, no obstante su legal notificación, no subsanaron tales observaciones, incumpliendo así lo establecido en la parte in fine de esta disposición legal.