SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
I.2 Resolución que ordena se subsanen defectos de forma y contenido.
El 26 de noviembre de 2003, el Tribunal de amparo dispuso mediante resolución expresa que con carácter previo, las actoras cumplan con los requisitos de forma y contenido previstos en los parágrafos I, III, IV, V y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es decir que al ser varias personas, unifiquen representación; además, que acompañen los documentos que acrediten legitimación para interponer el amparo, presentando la literal que concierne a las concesiones efectuadas a favor suyo por el Municipio, el RUC o licencia de funcionamiento de la actividad comercial que realizan en los kioscos de referencia; asimismo, que precisen los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, y finalmente que fijen con precisión el amparo que se solicita, concediéndoles para el efecto el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 61 a 62).