Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
II.2
II.2 Por Resolución de 3 de diciembre de 2003, el Tribunal de amparo rechazó el recurso de amparo por cuanto las recurrentes no subsanaron los defectos de forma y contenido previstos por los parágrafos I, III, IV, V y VI del art. 97 LTC dentro del plazo señalado en la parte in fine del art. 98 de ese cuerpo legal (fs. 63).