SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0286/2004-R

Fecha: 01-Mar-2004

III.1

III.1   El art. 97  LTC establece los requisitos de forma y contenido que se deben cumplir para la interposición del recurso de  amparo constitucional: “I.-  Acreditar la personería del recurrente;   II.- Nombre y domicilio de la parte  recurrida  o  de  su representante legal;   III.-  Exponer  con   precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento;   IV.- Precisar los derechos o garantías  que  se  consideren  restringidos,  suprimidos  o  amenazados;   V.- Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión;   y, VI.- Fijar con precisión el  amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.