SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2004-R

Fecha: 03-Mar-2004

a)

En  audiencia,  la  Jefa Legal  recurrida informó lo siguiente:  a) el memorial de demanda está firmado por el actor, pero no acompaña ningún poder que le hubiera otorgado su madre que es propietaria del inmueble donde se efectúan las construcciones cuestionadas; b) el 27 de noviembre pasado, la Dirección de Desarrollo Urbano recibió reiteradas denuncias sobre movimientos de tierra e inicio de construcción realizados por el recurrente, por lo que se notificó a éste para que paralice las obras y presente la documentación técnica y legal que acredite la autorización municipal respectiva;  c) pese a su  notificación, el recurrente no se apersonó ni presentó la documentación requerida, haciendo caso omiso a la instrucción expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano, y al contrario, aceleró la construcción de referencia, por lo que nuevamente fue notificado para que se apersone a esa dependencia municipal adjuntando los títulos de propiedad y la autorización de construcción; d) por memorial presentado el 2 de diciembre ante la Dirección de Desarrollo Urbano, el recurrente pide la nulidad de las notificaciones efectuadas para la paralización de obras, señalando que no presentará la documentación legal y técnica con el argumento de que las notificaciones realizadas no tienen validez; e) por informe legal 414/03, se indica que no se pueden refutar de nulas aquellas notificaciones, ya que se encuentran realizadas por funcionarios municipales competentes, habiéndose cumplido con las formalidades de  ley, por lo que  reiteró que se disponga  la paralización de la obra en cuestión que se encontraba en la fase final; f) esa construcción, además de ser clandestina, se efectúa sobre los aires de una quebrada, de propiedad municipal, provocando el riesgo de la integridad en las personas que habitan en el lugar; g) por otra parte, el recurrente no ha agotado los medios para efectuar sus reclamos; h) aclara que no se procedió a ninguna demolición en ese trabajo clandestino, además de haberse devuelto las herramientas decomisadas, por lo que cesaron los actos que dieron origen a este recurso.   

A su vez,  el abogado  y representante del Jefe del Departamento de Control de Lotes señaló, que el Gobierno Municipal tiene atribuciones para efectuar seguimiento a cualquier construcción que se realice dentro de su jurisdicción, y en caso de no cumplirse con la normativa, aplicar sanciones;  que  su mandante obedeció órdenes al proceder al decomiso de las herramientas de trabajo, pero no se demolió esa construcción clandestina, por lo que no se puede hablar de daños.