Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2004-R
Fecha: 03-Mar-2004
III.5
III.5 Respecto a la orden de suspensión de la construcción cuestionada -a la que se refiere la Corte de origen al declarar improcedente la demanda sobre esa actuación- la misma no constituye objeto del presente recurso de amparo, pues tanto en el memorial de demanda como en la respectiva audiencia, la parte recurrente fue clara al orientar su acción únicamente sobre el decomiso de herramientas, sin hacer referencia alguna a dicha orden de suspensión de construcción, por lo que no correspondía pronunciamiento alguno sobre ella.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente parcialmente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2
- III.3
- III.5
- parcialmente procedente
- APROBAR parcialmente