SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2004-R

Fecha: 03-Mar-2004

III.2

III.2   Sin embargo, pese a que las citadas normas  señalan que este recurso extraordinario no es sustitutivo de aquellas vías ordinarias reconocidas por ley,  el Tribunal Constitucional ha establecido contadas excepciones a esa regla, pues la importancia del derecho vulnerado, así como el inminente e irreparable daño a ser ocasionado, exigen que se brinde inmediata y eficaz protección  mediante el amparo, sin que sea posible, por la urgencia del caso,  exigir que se agoten previamente los recursos pendientes para proteger sus derechos.  Así  se ha señalado en las SSCC 158/2001-R, 1048/2001-R, 262/2002-R y otras.