Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0292/2004-R
Fecha: 03-Mar-2004
III.2
III.2 Sin embargo, pese a que las citadas normas señalan que este recurso extraordinario no es sustitutivo de aquellas vías ordinarias reconocidas por ley, el Tribunal Constitucional ha establecido contadas excepciones a esa regla, pues la importancia del derecho vulnerado, así como el inminente e irreparable daño a ser ocasionado, exigen que se brinde inmediata y eficaz protección mediante el amparo, sin que sea posible, por la urgencia del caso, exigir que se agoten previamente los recursos pendientes para proteger sus derechos. Así se ha señalado en las SSCC 158/2001-R, 1048/2001-R, 262/2002-R y otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente parcialmente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2
- III.3
- III.5
- parcialmente procedente
- APROBAR parcialmente