SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2004-R
Fecha: 09-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Fue elegido Presidente del Directorio de la Comisión Boliviana de Acción Social Evangélica (COMBASE) por el período de dos años y medio, que debía cumplirse el mes de abril de 2004, en cuyo ejercicio, se convocó a la XXXIII Asamblea General Extraordinaria de COMBASE para el 7 de septiembre de 2003, siendo uno de los puntos a tratarse el relativo a la “Situación del Directorio”, los otros puntos eran de la agenda acostumbrada; empero en la mencionada Asamblea, los recurridos mostraron su decisión de cambiar el Directorio al plantear acusaciones por supuestos malos manejos administrativos; pero él y los demás miembros del Directorio fueron firmes en todo intento de desconocimiento de su mandato y del Estatuto de su institución que establece que la elección de un Directorio sólo procede en Asamblea General Ordinaria (no extraordinaria) y después de que se ha cumplido el periodo de mandato que se confirió, puesto que la revocatoria sólo se dará después de que se ha probado las causas de su motivación; sin embargo, los recurridos ilegalmente procedieron a la revocatoria del mandato del Directorio que presidía.