Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2004-R
Fecha: 09-Mar-2004
pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
“(...) el art. 97 LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia (..)” (las negrillas son nuestras).