SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2004-R

Fecha: 09-Mar-2004

III.2.

III.2.  En la especie, se tiene que el recurrente a tiempo de plantear la presente acción no señaló ni mencionó cuales fueron los derechos o garantías que considere que habrían sido amenazados o lesionados por las personas recurridas, en tal situación y en el marco de la norma del art. 98 LTC, correspondió al Tribunal de amparo disponer que se subsane esa falta, pero no lo hizo así y al contrario admitió el recurso, habiéndose celebrado la audiencia de amparo en la que tampoco el recurrente menciona los derechos o garantías que habrían sido vulnerados ni el Tribunal pide aclaración alguna respecto a esa falta.

De lo referido precedentemente se concluye que este Tribunal se encuentra impedido materialmente de resolver el fondo de lo pedido, puesto que al no haberse dado cumplimiento al requisito de forma previsto en el art. 97.IV LTC, no se tiene certeza qué derechos o garantías han sido amenazados o lesionados por los recurridos, lo que hace inviable la protección demandada.