SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2004-R
Fecha: 09-Mar-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, declaró procedente el recurso disponiendo la permanencia del recurrente en el cargo en el que fue elegido, con los fundamentos siguientes: a) más allá del Estatuto que pueda regir a COMBASE, en ningún caso esa normativa puede ir encima de lo establecido por el art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), que reconocen el derecho a la defensa y debido proceso; b) en el presente caso el recurrente ha sido destituido en una Asamblea Extraordinaria, sin que se haya cumplido con las normas constitucionales señaladas y; c) el hecho de que el recurrente hubiera incurrido en malos manejos de orden penal y civil, debe dar lugar a que se ocurra a la vía ordinaria y en su defecto, someterse a un proceso interno que no se dio en la especie.