SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2004-R

Fecha: 09-Mar-2004

III.2.

III.2. En el caso presente, conforme han informado las partes, se tiene que funcionarios del COA Santa Cruz procedieron al secuestro de la movilidad en la que se trasladaba la mercadería del recurrente, estos actuaron conforme les faculta las normas previstas por los Arts. 12 incs. f) y g), 15 inc. b) y 20 DS 25568, cuya actuación es enteramente legal, puesto que estos funcionarios forman parte integrante de la Policía Boliviana conforme establece la norma prevista por el art. 7 inc. d) LOPN que determina que entre sus propias atribuciones se encuentra la de “Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones de: Policía Rural, Fronteriza, Aduanera, Ferrocarrilera, Substancias Peligrosas, Minera, Turismo y otras especialidades”. Después de ejecutado dicho acto, se informó el mismo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Fiscal recurrida y ésta en igual tiempo informó el inicio de las investigaciones al Juez Cautelar, actuaciones que evidentemente se enmarcan dentro de las normas previstas por los arts. 298 y 289 CPP, referidas a las obligaciones que tienen los funcionarios policiales de informar al Fiscal sobre el inicio de una intervención preventiva o la recepción de una denuncia, quien impartirá las instrucciones correspondientes e informará del inicio de la investigación al Juez Cautelar.