SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2004-R

Fecha: 09-Mar-2004

III.3.

III.3.  Por otra parte, en el caso presente, el recurrente tuvo la facultad de acudir ante la Fiscal o ante el Juez Cautelar recurridos a fin de hacer valer sus derechos respecto de la mercadería secuestrada, tal como le facultan las normas previstas por los arts. 54 incs. 1), 2), 7), 174, 186, y 189 CPP; quienes, con competencia propia, pudieron determinar lo que fuera de ley respecto de la mercadería incautada; sin embargo, éste en forma directa interpuso el amparo constitucional, ingresando en la causal de improcedencia prevista dentro de la primera sub regla mencionada en el punto III.2 anterior, es decir, no usó los recursos ordinarios que la ley le franquea para hacer valer sus derechos. Por esta situación dicho recurso, ingresa en el campo de la improcedencia.