SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2004-R

Fecha: 09-Mar-2004

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, de acuerdo con el dictamen del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, con costas y multa al recurrente, con los siguientes fundamentos: a) conforme a las normas previstas por los arts. 19 CPE y 96.3 y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), los amparos constitucionales no son sustitutivos de otros recursos ordinarios, aun cuando no se hayan usado oportunamente; b) en el caso presente, el recurrente no acudió ante el Juez cautelar a hacer valer sus derechos, pese a que conforme a la norma prevista por el art. 279 CPP, la Fiscalía y la Policía actúan siempre bajo control judicial, por lo que al no haber agotado los medios de protección inmediata de sus derechos no correspondía interponer el amparo constitucional; y c) no se abrió el ámbito del amparo, ya que las autoridades recurridas no cometieron actos ilegales ni omisiones indebidas ni violaciones de los derechos del recurrente.