Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2004 -R
Fecha: 09-Mar-2004
2º
2º Dispone la devolución del expediente para que dicho Tribunal admita el recurso de hábeas corpus y rechace el amparo constitucional, debiendo señalarse nueva audiencia y resolverse el recurso admitido, pudiendo la parte recurrente presentar el recurso rechazado conforme a Ley cuando estime conveniente.