SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2004 -R
Fecha: 09-Mar-2004
a)
El fiscal Rubén Antonio Ortiz informó señalando que: a) el fiscal Jaime Solíz, le remitió el caso porque la jurisdicción de Cotoca abarca desde la Angostura hasta Puerto Pailas, y por ello tiene competencia, ya que el accidente ocurrió en la carretera a Cotoca; b) efectuó la citación conforme a Ley para el 13 de enero de 2004, pero el recurrente en lugar de presentarse, envió varios intermediarios y a su abogado a amenazarlo, quienes posteriormente le solicitaron otras audiencias anteriores a la fijada, pero no se presentó y como estaba pendiente la audiencia referida en la citación, al no concurrir a la misma, ordenó mandamiento de aprehensión, pues no podía asumir como presentación voluntaria la sola presentación de un memorial bajo esa suma por otra persona. Pasados unos días, se presentó en hora de almuerzo, solicitándole que le tome su declaración, a lo que respondió que volvería pero al considerar que existía obstaculización y riesgo de fuga hizo uso de la facultad otorgada por las normas previstas por el art. 226 CPP y; c) dentro del plazo legal lo remitió ante la autoridad jurisdiccional competente.
A su turno la Jueza co-recurrida informó indicando que: a) la Ley 1522 de 13 de diciembre de 1993, establece cuál es la jurisdicción que corresponde a la Provincia Andrés Ibáñez y en el caso los hechos sucedieron dentro de su jurisdicción; y b) no ha fijado una fianza de oficio, pues en la audiencia la parte civil solicitó una fianza de Bs100.000.-, pero este monto fue bajado sin dejar de considerar la gravedad del caso.
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, a la locomoción, al debido proceso y al juez natural, consagrados por los arts. 7 incs. a), g) y 16 CPE, denunciando que han sido vulnerados por los recurridos puesto que dentro de una investigación emergente de un accidente de tránsito en el que no tuvo culpa alguna: a) el Fiscal recurrido sin tener competencia y de oficio declinó su competencia remitiendo obrados a la jurisdicción de Cotoca, donde el fiscal Rubén Antonio Ortiz León ignorando que se presentó voluntariamente ordenó su aprehensión y luego su detención, remitiéndolo fuera del plazo previsto ante el juez competente y; b) la Jueza recurrida igualmente sin tener competencia, en lugar de celebrar la audiencia la celebró al día siguiente, imponiéndole la medida sustitutiva de fianza económica con objetivo distinto al dispuesto por Ley y además dispuso su detención amenazándole que si en el plazo de diez días no la hacía efectiva revocaría su decisión.