SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2004 -R
Fecha: 09-Mar-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Ocurrido un hecho de tránsito en el que no tuvo culpa alguna, el día hábil inmediato, de forma voluntaria se apersonó en las dependencias de Tránsito en las que prestó su declaración informativa, pero de forma inexplicable, de oficio y sin tener competencia, el Fiscal recurrido mediante Resolución de 3 de enero, dispuso que el caso pase a la jurisdicción de Cotoca sin analizar las normas previstas por el art. 289 del Código de procedimiento penal (CPP), pues no sometió sus actos al control jurisdiccional y mas aun, no le notificó con la declinatoria pese a que señaló domicilio.
No obstante las irregularidades referidas, el caso pasó a la citada jurisdicción, en la que, el 10 de enero de 2004, el fiscal Rubén Antonio Ortiz, sin tener competencia emitió citación para que se presente el 13 del mismo mes y año, pero con una representación “mentirosa” en sentido de que rehusó firmar, el mismo día 13 libró mandamiento de aprehensión cuando los delitos de lesiones y omisión de socorro que se le imputan no ameritan aprehensión. No obstante ello, el 19 de enero de 2004, a hrs. 11:00 a.m. por segunda vez se presentó voluntariamente ante el nombrado Fiscal y en la localidad de Cotoca, pero dicha autoridad en lugar de tomarle su declaración ampliatoria, ordenó de forma ilegal que se le detenga en celdas de la Policía sin pasarlo ante el Juez Cautelar, incumpliendo así el art. 226 CPP; y como corolario desapareció diciendo que trabajaba horario continuo; es más ante la petición de su abogado rehusó remitirlo ante dicha autoridad y recién imputó formalmente al día siguiente a hrs. 11:50.
En lo que concierne a la Jueza recurrida, ésta incurrió en procesamiento indebido, puesto que la competencia nace de la Ley “al sentir del Art. 26 y 30 de la L.O.J y Art. 31 de la C.P.E. y Art. 49 del CPP”, y en el caso, dicha autoridad, al margen de no tener competencia, en lugar de definir su situación jurídica en el acto dado que los delitos imputados no ameritaban aprehensión, prorrogó su detención indebida puesto que de forma expresa decretó que se realice audiencia cautelar al día siguiente 21 de enero de 2004, en la que emitió un “aberrante y ambivalente” Auto, ya que al imponerle una medida sustitutiva le impuso fianza económica en la suma de Bs80.000.- con el objetivo de pagar daños civiles, cuando la naturaleza de dicha medida es otra; y es más, no conforme con ese “absurdo” amenazó con revocar el Auto sino efectivizaba dicha suma en el plazo de diez días.