SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2004 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2004 -R

Fecha: 09-Mar-2004

III.1.

III.1. En la SC 1226/2002-R, de 14 de octubre este Tribunal, al conocer en revisión una resolución que resolvió los dos recursos tutelares simultáneamente, como sucede en el caso planteado, estableció que“(...) es importante recordar que tanto en su naturaleza jurídica, en sus fines y objetivos, así como en el procedimiento existe una clara diferencia entre las dos acciones tutelares planteadas de manera conjunta por el recurrente.  En efecto, el hábeas corpus tiene por objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad física o derecho de locomoción en los casos en los que sea ilegal, indebida o arbitrariamente restringido o suprimido, de manera que su ámbito de aplicación y alcance se reduce sólo a la libertad física; en cambio el amparo constitucional tiene por objeto la tutela inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales restituyéndolos en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebido, de manera que su alcance es amplio, pues tutela todos los derechos fundamentales y constitucionales, excepto la libertad física.”

Señaló por otra parte, que por ello “(...) el Constituyente los ha instituido de forma separada en el texto de la Constitución, asimismo ha previsto un procedimiento diferenciado para la tramitación de cada uno de los recursos; en esa misma línea el legislador, a través de las normas de la Ley del Tribunal Constitucional, ha previsto un procedimiento jurisdiccional claramente diferenciado para la tramitación de cada uno de los recursos.”  que por estas razones “(...) la resolución que defina su procedencia o improcedencia no puede ser conjunta sino separada.”, tal como se estableció en el Acuerdo Jurisdiccional 105/2000, en el que también se  ordenó a los Tribunales y Jueces de Garantías Constitucionales, que admitan, rechacen o en su caso resuelvan dichos recursos por separado, ya que las exigencias de los requisitos formales y de contenido para su admisión son diferentes.