SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0317/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el recurso presentado el 5 de febrero de 2004, cursante de fs. 41 a 43 vta., los recurrentes sostienen que el 5 de diciembre de 2001, Mario Jáuregui Alarcón, en representación de Manuela Zapata de Oliver, interpuso una acción penal en contra suya por los delitos de estafa, estelionato, falsedad material y otros, por lo que en esa misma fecha, los fiscales René Arzabe Soruco y Alberto Villegas García, informaron el inicio de las investigaciones, y el 26 de diciembre de 2001 el Fiscal de Materia, Alberto Villegas García, efectuó la imputación formal por los delitos de falsedad material, ideológica y otros. Añaden que el 24 de enero de 2002, dicho Fiscal solicitó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, mandamiento de aprehensión por presumirse que existiría riesgo de fuga y obstaculización de la verdad por cuanto no fueron encontrados en su domicilio para citarlos a declarar; empero, el juez señaló que previamente debía notificarlos con la imputación formal. En virtud a ello, y con el argumento de que no fueron habidos en su domicilio para su notificación con la imputación formal, fueron notificados el 6 de febrero de 2002 en la Secretaría de la Fiscalía, justificando esta actuación, señalando que en el memorial de 16 de enero de 2002, mediante el cual solicitaron declinatoria de competencia, fijaron domicilio procesal en la Secretaría de la Fiscalía.
Agregan que a consecuencia de esa notificación, que no fue practicada por la autoridad jurisdiccional, fueron declarados rebeldes mediante Auto de 14 de febrero de 2002, expidiéndose mandamientos de aprehensión en su contra, por los que fueron aprehendidos el 9 de marzo de 2002 y remitidos ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, limitándose su derecho a la libre locomoción, sin que previamente se les hubiera tomado sus declaraciones. Añaden que ese mismo día se celebró la Audiencia, para la consideración de medidas cautelares, disponiéndose su libertad e imposición de medidas sustitutivas a la detención como la presentación ante el fiscal asignado al caso los días lunes, miércoles y viernes y la presentación de dos garantes, y luego de sus declaraciones, fueron notificados nuevamente con la imputación formal el 14 de marzo de 2002; sin embargo, después de más de dos años desde el inicio de las investigaciones, el Juez conminó al Fiscal para que presente acusación u otra solicitud conclusiva el 13 de agosto de 2003; habiendo sido presentada la acusación el 20 de agosto y radicando el proceso ante el Juzgado de Sentencia Segundo en lo Penal el 6 de enero de 2004.
Finalmente, señalan que con esas actuaciones se ha transgredido lo establecido en el art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP), toda vez que no se observó la falta de notificación con la imputación formal que debía realizarse por vía judicial, conculcándose sus derechos al debido proceso y a la defensa, encontrándose ilegal e indebidamente procesados.